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Juzgado de Policía Local

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  5. Juzgado de Policía Local
Secretaria Abogado
Encargado: Julieta González Henríquez

Objetivos:

El objetivo de los juzgados de policía local municipal es la administración de justicia en las materias que le señala la ley. Estos tribunales son independientes de toda autoridad municipal y están sujetos a la supervigilancia de las cortes de apelaciones. Entre las materias que conocen los juzgados de policía local se encuentran las infracciones a la ley del tránsito, la ley general de urbanismo y construcciones, las ordenanzas municipales, la ley de rentas municipales, la ley de protección de los derechos de los consumidores, entre otras.

Principales Funciones:

Sus principales funciones son aplicar la ley en estas materias y resolver los conflictos que se presenten en su jurisdicción. El juzgado de policía local tiene a cargo las siguientes funciones: administrar justicia dentro del territorio jurisdiccional en las materias que la ley le ha encomendado, conocer las infracciones a las leyes especiales y resolver los conflictos que se presenten en su jurisdicción.

Enlaces de Interés:

  • Formato Escrito Reconsideración:  Descargar
  • Formato Desarchivo y Estado de Causa: Descargar
  • Desarchivo y Prescripción de multa: Descargar
  • Formulario de Demanda Prescripción de Derechos de Aseo: Descargar
  • Solicitud de desarchivo y Prescripción de Multa Empadronada: Descargar
  • Solicitud de Exhortos: Descargar
  • Formulario Excusas Ley de Votaciones Populares y Escrutinios: Descargar
  • Formato Denuncia: Descargar
  • Formato Denuncia y Demanda: Descargar

 

Preguntas Frecuentes:

1.- ¿Cuáles son las normas que regulan a los Juzgados de Policía Local?

En cuanto al procedimiento, Ley Nº 15.231, Sobre organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; Ley Nº 18.287 Establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.

2.- ¿Cuáles son los valores de las Infracciones a la Ley de Transito?

Valores mínimos y máximos en U.T.M según calificación de las infracciones tipificadas en la Ley 18.290: VER LEY

  • Leves 0.2 a 0.5 U.TM
  • Menos Graves 0.5 a 1 U.T.M
  • Graves 1 a 1.5 U.T.M
  • Gravísimas 1.5 a 3 U.T.M, con pena accesoria de suspensión de licencia de 5 a 45 días.

3.- ¿Cuáles son las formas de pago de partes empadronados?

  • En Algarrobo: Lo puede hacer directamente en la Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, cuyas oficinas están en Avenida Peñablanca N°250, Algarrobo, previa emisión de la Orden de Ingresos Municipales que proporciona el Juzgado de Policía Local de Algarrobo, ubicado en la misma dirección.
  • Desde otras comunas: Tomando un vale vista en cualquier Banco, a nombre de Tesorero Municipal de Algarrobo, R.U.T N°69.061.600-9, y enviarlo por correo certificado al Juzgado de Policía Local de Algarrobo (Avenida Peñablanca N°250, Comuna de Algarrobo).

Para una correcta asociación es indispensable adjuntar:

  • a.- datos personales (nombre Rut, domicilio), y
  • b.- la boleta de la citación.
  • c.- El comprobante de pago será enviado a su domicilio siempre y cuando el contribuyente lo requiera.

4.- ¿Se pueden pagar las multas en cuotas?

No, debe pagarse el total de la multa impuesta.

5.- ¿Debo llevar la boleta de citación al concurrir al Juzgado de Policía Local de Algarrobo?

Sí, se debe presentar siempre con la boleta de citación.

6.- ¿Qué debo hacer en caso de extravío de la boleta de citación?

Deberá presentar una declaración jurada, en la que conste que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros y/o Inspectores, ni en ningún otro Tribunal.

7.- ¿A qué domicilio se notifican las citaciones y resoluciones del Juzgado de Policía Local de Algarrobo?

  • Las resoluciones y citaciones se notifican al domicilio registrado en la causa seguida ante el Tribunal, otorgado por las partes.
  • Si se trata de infracciones a la Ley de Tránsito, se presumirá el domicilio registrado en su licencia de conducir.
  • Si se trata de partes empadronados, la ley presume como domicilio, el que registró el propietario inscrito del vehículo, en el Registro Civil.

8.- ¿Puedo comparecer al Tribunal por correo electrónico o vía telefónica?

No, la ley establece la comparecencia personal o por escrito.

9.- ¿Puede retirar mi licencia de conducir otra persona?

No, la licencia debe ser retirada por el titular de la misma, salvo que se presente un tercero con un poder notarial debidamente facultado para poder retirar la licencia.

10.- ¿Puedo acceder a una rebaja de una multa por infracciones de Tránsito?

Toda persona que hubiere sido denunciada y citada al Juzgado de Policía Local debido a transgresiones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito, podrá eximirse de concurrir al Tribunal el día de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa. Se entenderá que el denunciado la acepta, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

En ese caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar; y el Juzgado de Policía Local procederá a devolver la licencia de conducir al infractor, con la entrega del comprobante de pago respectivo.

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