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Según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, suscrita el año 1972, se considera «patrimonio natural»: «Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural».
Algarrobo es una comuna privilegiada desde el punto de vista ambiental: en sus casi 20 km de extensión longitudinal, se suceden 14 microcuencas que forman al menos 7 humedales de gran importancia por la biodiversidad regional
Los principales humedales de la comuna de Algarrobo, de norte a sur son: 1.Humedal de Tunquén, desembocadura Estero Casablanca. Playa de arena y humedal costero. 2. Humedal de la Quebrada de Mirasol, desembocadura del estero San José. En el Plan Regulador Comunal se lo menciona como Quebrada el Yeco. 3. Humedal de San Alfonso del Mar, desembocadura de los esteros El Membrillo y El Yugo. Se conoce como Humedal El Membrillo. 4. Humedal Los Patitos. Desembocadura del estero San Jerónimo. Laguna costera. 5. Humedal del Agua Potable, sur de Algarrobo. Laguna permanente de agua dulce. Se lo conoce popularmente como Tranque Roto.
En efecto, el Consejo de Monumento Nacionales declaró recientemente el Humedal de Tunquén como Santuario de la Naturaleza18 por la riqueza de la flora nativa que ahí se encuentra. Este nuevo sitio se une a los otros dos santuarios naturales ya existentes en la comuna: el islote Pájaros Niños y el peñón de la Peñablanca (ambos susceptibles de ser considerados “humedales marinos” bajo la definición de la Convención de Ramsar de 1971, el tratado internacional ratificado por Chile en 1981 que protege los humedales de relevancia internacional para las aves migratorias).
Declaración de humedales urbanos a solicitud municipal Acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, la solicitud de reconocimiento de humedal urbano por parte de uno o más municipios se deberá presentar en la oficina de partes de la respectiva Seremi, mediante oficio dirigido al Ministro(a) del Medio Ambiente, debidamente firmada por el (la) Alcalde(sa) del municipio solicitante. Las solicitudes de reconocimiento de humedal urbano deberán ser acompañada con la información contenida en el título IV del Reglamento de la Ley y en la ficha técnica modelo solicitud de declaración humedal urbano.
+56 (35) 2200100
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